5.
LAS MUJERES TIENE DERECHO A:
Tomar libremente decisiones que afectan
su vida, por ejemplo aquellas que tienen que ver con su trabajo, el número y
esparcimiento de los hijos, sus estudios y el uso de su tiempo libre.
Tratar en paz los asuntos que interesen a
ambos miembros de la pareja para procurar que las decisiones relativas a ellos
sean tomadas de común acuerdo.
Compartir por igual con su pareja, las
responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza de sus
hijos: a los gastos y los cuidados que estos necesiten.
Expresar sus opiniones y necesidades
físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean consideradas
igualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.
Ser respetadas física, sexual y
psicológicamente; no ser humilladas, ridiculizadas o menospreciadas, ni en
público ni en la intimidad.
Las mujeres deben defenderse de las
agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones
ante las autoridades y exigir de ellas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio, tiene derecho a reclamarlo y a que,
si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con
las responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los
hijos.
Por ello las mujeres pueden:
Demandar pensión alimenticia para ella y
sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con
las responsabilidades de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
Reclamar ante un juez civil el
reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a
reconocerlo.
Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y
de aquellos que garanticen la pensión alimenticia de los hijos menores de 18
años.
Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte , aun
cuando no demanden el divorcio.
Pedir que se declare cual es patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni
embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.
Conservar la custodia de sus hijos
menores de edad
La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de
burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada,
por quien sea y en donde sea, a tener relaciones sexuales, es víctima de un
ataque sexual que esta penado por la ley.
Las mujeres tienen derecho a:
Decidir respecto a su vida sexual, es
decir, respecto de cuando desean y cuando no desean tener relaciones sexuales,
y negarse a prácticas sexuales que les desagraden o lastimen.
Denunciar todo ataque sexual de que sean
objeto; ser atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente por los
funcionarios de las agencias del Ministerio Público, como los agentes, los
médicos, los trabajadores sociales, los policías y los peritos.
Esperar que se les brinden servicios de
justicia gratuitos y completos, que incluyan tratamiento contra enfermedades venéreas y terapia tendiente a
curar los traumas físicos y emocionales producidos por alguna agresión.
Ser informadas con claridad respecto del proceso; consultadas cuando, a fin de perseguir
un delito que denunciaron, se requiera revisar su persona o sus ropas, y
tratadas con todo respeto a su dignidad y pudor durante la revisión.
Exigir que los funcionarios de la administración de justicia no prejuzguen su
dicho.
Recibir orientación respecto de como
exigir a su victimario la reparación del daño.
La maternidad no puede ser motivo de
discriminación y debe ser atendida debidamente, lo cual significa que las
mujeres tienen derecho a:
Ser protegida durante sus embarazos y en
el ejercicio de su maternidad.
Ser atendidas por el personal de salud,
en caso de enfermedad, de embarazo de parto, con respeto y cuidado y de acuerdo con
sus necesidades.
Ser consultadas sobre si desean que se
les aplique un método anticonceptivo y ser respetadas
cualquiera que sea su decisión al respecto.
Exigir que sus derechos
laborales no queden condicionados por la renuncia a la maternidad, es decir que
no se les niegue algún trabajo que soliciten, ni se les despida del que ya
tengan, por estar embarazadas
Tener dos descansos de media hora cada
uno durante la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos lactantes.
Gozar, con la percepción de un salario integro, de seis
semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender a los recién
nacidos.
Recibir las prestaciones que otorguen a las madres las
normas específicas y los contratos colectivos de trabajo.
La condición femenina no debe ser
pretexto para negar a la mujer trabajos dignos ni para darle un trato
discriminatorio en materia laboral.
Las mujeres tienen derecho a:
Ser respetadas en su trabajo, no ser
objeto de acoso sexual y denunciar a quien les cause un perjuicio laboral por
no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
Recibir un salario igual que los hombres
por igual trabajo.
Obtener y conservar un empleo, sin que
ello se condicione a que renuncie al matrimonio.
Estos derechos están reconocidos por las leyes
mexicanas y pos los tratados internacionales que México ha
ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las
autoridades de nuestro país protegerlas.
Cuando alguien no responde a los derechos de
una mujer
y cuando las autoridades administrativas que deban protegerla no cumplan con
ese deber, o cuando sea precisamente una autoridad la que viole esos derechos , la mujer podrá
acudir a alguna de las Comisiones de Derechos Humanos a presentar su queja contra la
autoridad involucrada.
La Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH) esta facultada por la ley para recibir las quejas sobre
presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las autoridades
administrativas federales.