4. LOS DERECHOS
LABORALES DE LA MUJER EN MÉXICO
a) ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
El trabajo de las
mujeres desde la prehistoria
ha sido de gran importancia, debido a que la participación de las mujeres, los
hombres en la caza y la recolección de alimentos
eran trabajos que se hacían igualmente tanto por unos como por los otros antes
mencionados. Con el paso del tiempo
y los conocimientos que el hombre
fue adquiriendo, dejo de ser nómada, puesto que desarrollo actividades como la agricultura
y la ganadería
consiguiendo con ello establecerse en un solo lugar, esto trajo como
consecuencia que se relegara a la mujer al trabajo
domestico volviéndose con el tiempo
la tarea determinante de la mujer, las actividades
a que se había dedicado a la par con el hombre se vieron totalmente cambiadas
ahora sus tareas era encargarse de preparar los alimentos,
de elaborar la ropa y crear los utensilios necesarios para las labores del
hogar, se ocupaban de criar a sus niños,
aunque a su vez ayudaban a arar la tierra,
recoger las cosechas y atender a los animales.
Con el tiempo se empezaron a desarrollar las ciudades en donde las mujeres
intercambiaban o vendían sus bienes
(cosechas, utensilios, animales
etc.).
Desde la antigüedad
hasta nuestros días, la razón primordial por la que la mujer
se dedico y se ha dedicado a realizar un trabajo remunerado ha sido por la
necesidad económica; las mujeres de clase baja se dedicaron y se dedican a
trabajar para ayudar al sustento de la familia;
otra razón fue y sigue siendo por el tipo de trabajo que realizaba y realizan,
que prácticamente eran y son las labores del hogar fuera de casa siendo en este
caso remunerado, aunque éste realmente nunca ni en la actualidad es el mejor
pagado con relación al desempeñado por los hombres. Durante mucho tiempo la mujer percibió y percibe hoy en día, una remuneración
mucho menor a la de los hombres. El trabajo
de la mujer desde la antigüedad ha cargado consigo
algunas desventajas notorias en comparación con el trabajo
del hombre, puesto que además de dedicarse al trabajo fuera de su hogar su
deber era y sigue siendo responsabilizarse del cuidado de los hijos, además de
estar sujeta a desempeñar tareas que reciben menor reconocimiento tanto
material como socialmente.
En México, hablar de
mujeres en cuanto a su historia resulta un tanto olvidado y ello da como
consecuencia que mucha gente ignore, que desde los inicios de la vida
independiente, en nuestro país hubo mujeres que lucharon por sus derechos. Ejemplo de ello,
tenemos que en la guerra
de independencia
destacó de una manera muy importante la Señora Josefa Ortiz de Domínguez, Leona
Vicario y la Güera Rodríguez, quienes haciendo caso omiso de los perjuicios de
su época, se unieron a la lucha por la independencia
de nuestro país.
En el siglo XIX que
fue la época de los preceptos liberales, tenemos como propulsores a Benito
Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Vicente Riva Palacio, quienes eran
coincidentes en la necesidad de la creación de instituciones
para la educación
de las mujeres. Juárez mismo, estableció argumentos a favor de los
establecimientos educativos y de la secularización de la enseñanza,
que habían estado en manos de la iglesia
desde la conquista. Juárez, el 20 de enero de 1861 en su programa
de gobierno
estableció: "Secularizando los establecimientos de utilidad
publica, se atenderá también a la educación de
las mujeres, dándoles la importancia que merecen por la influencia que ejercen
en la sociedad".
Posteriormente, en el
año de 1875, el presidente Lerdo de Tejada por medio de una iniciativa,
introdujo la enseñanza
de la Pedagogía
en la Escuela
Nacional Secundaria para señoritas, lo que de facto se convirtió en la escuela
normal. Durante el gobierno
Porfirista en el año de 1888, se funda la escuela Normal de Profesoras. Con lo
anterior y al tener las mujeres acceso a la educación, dio
como consecuencia que se allanara el camino para que la mujer
hiciera escuchar sus demandas de igualdad.
Ya en el siglo XX, en
sus inicios las mujeres se empezaron a organizar en clubes políticos. Basta
recordar el trabajo del club liberal Ponciano Arriaga (San Luis Potosí), Club
Liberal de Señoras y Señoritas discípulas de Juárez (Veracruz) y el Club de
Señoras y señoritas de Antiania Nava (Matehuala, San Luis Potosí), estos clubes
apoyaban directamente al partido liberal. Este partido, en su programa,
incluía el tema de la mujer y hacia ver que el
trabajo que desempeñaba en el hogar debía ser reconocido como tal y advertía
que el trabajo domestico de las mujeres realizado a domicilio debía ser
remunerado adecuadamente.
Debemos reconocer que
en el siglo XIX a finales y principios
del XX existen muchos antecedentes de luchas laborales, pero es importante
destacar que el ingreso de la mujer a la universidad
le da la posibilidad de gozar de mayores derechos. Admitiendo que en mucho
influyo, que en Nueva Zelanda, desde finales del siglo XIX se reconocieron los
derechos de la mujer. Situación que también
aconteció en Gran Bretaña en el año de 1918 y reconociendo que en ello
establecían ciertas limitaciones como era el caso de que para que las mujeres
pudieran ser propietarias o contar con un titulo universitario tenían que
contar con treinta años de edad.
En el estado
de Yucatán del día 13 al 16 de enero del año de 1916, organizado principalmente
por el señor Salvador Alvarado, gobernador de dicho estado en ese tiempo,
organizó el primer congreso Feminista de Yucatán, en dicha convocatoria, se
señalaba que los propósitos que motivaban dicho encuentro era lo siguiente:
"Es un error educar a la mujer para una
sociedad que ya no existe, habituándola a que, como en la antigüedad,
permanezca recluida en el hogar, el cual solo abandona para asistir a los
saraos y fiestas religiosas y que no se le reivindica colocando sobre su tumba
el epitafio romano: ‘Cuido su casa y supo hilar la lana’, pues la vida activa
de la evolución
exige su concurso en una mayoría de las actividades humanas". En dicho informe
del congreso también se señaló "Puede la mujer
del porvenir desempeñar cualquier cargo publico que no exija vigorosa constitución
física, pues no
habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del hombre, es tan
capaz como este de ser elemento dirigente de la sociedad".
Los antecedentes
antes mencionados son solo algunos de los medios
que a la postre le abrieron a las mujeres las puertas a nuevas y mejores
oportunidades, estos logros han ayudado en mucho al desarrollo laboral de ellas
mismas, trayendo cambios y nuevas visiones para mejorar sus necesidades.
En la actualidad, los
cambios que ha sufrido la sociedad han beneficiado a la mujer
desde la perspectiva de que existe ya una situación en la que va en aumento la
proporción de mano de obra femenina en la fuerza
de trabajo; las labores del hogar son ya una carga menor, puesto que se han
dado avances
tecnológicos para facilitar las tareas del hogar así como la planeación
familiar que ha logrado la disminución del tamaño de la familia;
la mujer a su vez a conseguido obtener un mayor
nivel cultural y un mayor nivel salarial, así como también ha logrado que
queden a su cargo tareas de mayor responsabilidad.
A pesar de los logros obtenidos por las mujeres, desde un punto de vista
estadístico, todavía no se ha logrado alcanzar una igualdad salarial en
comparación con el trabajo realizado por los hombres, ni tampoco se ha dado la
oportunidad de participación de la mujer en los
puestos de mayor responsabilidad
en nuestro país.
b). LA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO:
La Constitución en
México, no solo es un cuaderno que recibe dicho nombre, es más bien el punto en
el cual reside la realidad jurídica de nuestro país y por ello, se convierte no
únicamente en un ser o un deber, sino más bien que es un ser y deber-ser. Por
ello al imponernos a nuestra Constitución, nos adentramos en el corazón
y en la columna vertebral de nuestro pueblo, en ella nos podemos dar cuenta por
ejemplo, ¿De cuales son los proyectos
de dicho pueblo?, y cuáles de dichos proyectos,
¿Aun no se han incumplido?.
Nuestra Constitución
es pues, el documento en donde se plasma la evolución
jurídico-política que hemos tenido como nación,
como se encuentra organizado nuestro pueblo y cuales son los principios
más importantes que configuran nuestra forma de ser y de actuar; también, nos
establece las reglas del comportamiento
político de los gobernados y los gobernantes y nos da una concepción ética
de la existencia y por lo tanto, nos asegura el respeto
y protección de nuestros derechos que como ciudadanos tenemos sobre y por encima
del Estado mismo.
En este tenor de
ideas partamos de la Constitución Mexicana de 1917
y en esta, se conjugan los principios del liberalismo
clásico relativos a las garantías
individuales inherentes a los derechos naturales del hombre, con las
garantías sociales que se consagraron por primera vez en el mundo, mismas que
se anticiparon a la constitución alemana de Weimar la que surgió en la
posguerra europea de 1914 y que tomo como modelo
nuestra Constitución por su avanzada legislación social.
Ahora bien, en el
campo laboral que es lo que nos ocupa, dichos derechos sociales se ven
cristalizados en nuestra Constitución de 1917 en el artículo 123, porque en
dicho artículo se previenen entre otros, los derechos de previsión social y de
protección al trabajo. En este sentido, y atendiendo a nuestra Constitución
actualmente vigente tenemos pues, que en materia
laboral en general, los artículos que se relacionan son los siguientes:
Articulo 3° fracción
VII; artículo 4° segundo párrafo;
artículo 5; artículo 14; artículo 16; artículo 21 segundo y tercer párrafo;
artículo 73 fracción X; artículo 115 fracción VIII, segundo párrafo y el
artículo 123. Mismos que a continuación los revisaremos cada uno de ellos.
Artículo 3°.- ...
VII. Las
universidades y las demás instituciones
de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y
la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad
de cátedra e investigación
y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas;
fijarán los términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal
académico; y administrarán su patrimonio.
Las relaciones
laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo
123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca
la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación
y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y…
articulo 4.- …
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia…
La reforma en el
artículo con referencia a la igualdad entre el hombre y la mujer se dio por la necesidad que tuvo la sociedad de que
se reconociera en la Constitución este derecho. El presidente Luis Echeverría
presentó una iniciativa en el año de 1975, haciendo hincapié en que la tarea
fundamental del país es y ha sido siempre el preservar la independencia del
pueblo, con base en la vida y la libertad de quienes integran el país. También
señaló que los tiempos estaban cambiando y que la integración
de la mujer en procesos
políticos, en la toma de
decisiones tanto nacionales como en el ámbito particular, así como
el disfrute de una absoluta igualdad. La finalidad de la reforma a este
artículo se sustentó en el aseguramiento de la igualdad de la mujer frente al hombre a través de criterios de libertad
y democracia,
repudiando cualquier suposición de superioridad y aceptar la igualdad entre
sexos. Afirmando que el trabajo de la mujer
contribuye al progreso de la familia
mexicana.
Artículo 5.- A
ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio
o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la
ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en
cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio,
las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
Nadie podrá ser
obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto
como pena por la autoridad
judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del
artículo 123.
En cuanto a los
servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que
establezcan las leyes respectivas, el de las armas
y los jurados, así como el desempeño
de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones
electorales y censales tendrán carácter
obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen
profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes
correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán
obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que
ésta señale.
El Estado no puede
permitir que se lleve a efecto ningún contrato,
pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad de la persona
por cualquier causa.
Tampoco puede
admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en
que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria
o comercio.
El contrato de
trabajo sólo obligará a prestar el servicio
convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder
exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún
caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos
políticos o civiles.
La falta de
cumplimiento de dicho contrato,
por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad
civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su
persona.
Estos preceptos antes
transcritos en su conjunto establecen tres principios normativos: el derecho a
la libre elección del trabajo, el derecho al producto
del trabajo y las limitaciones a la libertad de trabajo.
Artículo 14.- A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser
privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable
al delito
que se trata.
En los juicios del
orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Artículo 16.- Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…
Estos artículos nos
hablan de manera particular tanto de la irretroactividad de la ley, que al
aplicarla en la materia laboral, adquiere importancia para efecto de este
trabajo y asimismo, en lo referente al posible Juicio de
Amparo en materia laboral.
El termino
retroactividad se entiende como: "A la traslación de la vigencia de una
norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un momento
anterior al de su creación… Puesto que toda norma jurídica es la expresión de
un acto de voluntad e implica, como tal, la necesaria relación del instante en
que es creada con un momento futuro en el cual ha de efectivarse, se advierte,
como un principio general, que ellas son irretroactivas. Pues la retroactividad
de su vigencia al pasado constituye en realidad una distorsión en su recta función
operativa"; a su vez, por irretroactividad de la ley, se establece que es
el principio de derecho según el cual las disposiciones contenidas en las normas
jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la
entrada en vigor de dichas normas.
Lo anterior solo
significa, que en virtud de que las leyes forzosamente su vigencia es dentro de
un ámbito temporal, se entiende que rigen las situaciones presentes y futuras
que se originan a partir de su creación; pero cuando a una ley, se le quiere
dar efectos en el pasado, se da una invasión a el ámbito temporal de la
vigencia de las leyes anteriores, creando por consiguiente, un conflicto
de leyes y ello afecta situaciones jurídicas que fueran creadas o generadas
bajo el amparo
de las leyes anteriores y por ello, se lesiona la garantía de seguridad
jurídica que se tutela en el artículo 14 de la Constitución.
Artículo 21.- …
Si el infractor fuese
jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del
importe de su jornal o salario
de un día.
Tratándose de
trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de
su ingreso….
Artículo 73.- …
X.- Para legislar en
toda la República sobre hidrocarburos,
minería,
industria cinematográfica, comercio, juegos
con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía
eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123;…
Artículo 115.- …
VIII. …
Las relaciones de
trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que
expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo
123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 123.- Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la
Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el
trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los
obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de
trabajo:
I.- La duración de la
jornada máxima será de ocho horas…
V.- Las mujeres
durante el embarazo
no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto
y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario
íntegro y conservar su empleo
y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período
de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada
uno para alimentar a sus hijos;…
VII.- Para trabajo
igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad…
XV.- El patrón estará
obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza
de su negociación,
los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar
las medidas adecuadas para prevenir accidentes
en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales
de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al
efecto, las sanciones procedentes en cada caso;…
XXIX.- Es de utilidad
pública la Ley del Seguro Social,
y ella comprenderá seguros
de invalidez, de vejez,
de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes,
de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares;…
B.- Entre los Poderes
de la unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:…
V.- A trabajo igual
corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;…
VIII.- Los
trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se
otorguen en función
de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones,
tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;…
XI.- La seguridad
social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los
accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación,
la invalidez, vejez
y muerte.
b).- En caso de
accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.
c).- Las mujeres
durante el embarazo
no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto
y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo
y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo
de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada
uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y
obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio
de guarderías infantiles…
Este artículo se creo
con el fin de tutelar los mínimos económicos y la seguridad social de la clase
obrera. De este artículo se desprenden catorce fracciones destinadas a la
regulación de los derechos del trabajo y la previsión social. Es en sí un
catálogo de los derechos mínimos que debe de gozar la clase trabajadora, ya que
estos son ampliados por la legislación que reglamenta este artículo y el
acuerdo mismo de las partes, ya sea mediante contratación individual o
colectiva. Por lo tanto, el propósito del constituyente fue señalar las bases
necesarias para una reglamentación posterior, teniendo como referencia, el
establecer una armonía entre los factores de la producción
y el equilibrio
entre el capital
y el trabajo.
De igual forma, a
través de la historia se ha visto afectado por varias reformas, siendo
una de ellas en lo referente a la fracción séptima del apartado A, que fue
reformada en el año de 1960; asimismo, en ese mismo año hubo reformas al
apartado B, fracción XI, inciso a); posteriormente surgieron nuevas reformas a
este artículo, con relación a los derechos de
la mujer tales como las reformas en el
año de 1974 en el apartado A, fracción XV. En este mismo año en el apartado A
la fracción quinta también fue modificada; finalmente, estas reformas se
hicieron considerando la igualdad jurídica de la mujer
con relación al trato igual frente al hombre, con la firme intención de igualar
a la mujer tomando en consideración las diferencias
físicas y biológicas que desde siempre ha tenido con el hombre.
De esta forma la
Constitución establece en su artículo 123 de manera muy general la regulación
del trabajo y la previsión social, estableciendo para su caso la elaboración de
la Ley Federal
del Trabajo. Esta ley de manera particular regula las relaciones
laborales y la seguridad social de los trabajadores.
c) LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO:
Difícil resulta dar
una definición concreta del Derecho del
Trabajo, esto resulta así, porque existen diferencias muy
importantes con relación a otras ramas jurídicas, cuyos principios se han ido
elaborando por una larga experiencia tanto en la doctrina como en la función
legislativa y por ello, muchos doctrinistas coinciden que estamos ante la
presencia de un derecho que esta en pleno proceso
de formación y desarrollo.
Esta ley, regula la
protección al trabajo subordinado y en consecuencia al trabajador. La función
primordial es la tutela y protección del trabajo. Las normas establecidas en
ésta, buscan mantener un equilibrio
y justicia
en las relaciones entre el patrón y el trabajador.
La Ley Federal de
Trabajo, como ya vimos anteriormente tiene su origen en el artículo 123 de
nuestra Constitución, el cual como se estudio en párrafos anteriores regula el
trabajo de manera muy general, de ahí que en tratándose de los derechos
laborales de la mujer, el problema se vuelve mayor
porque tendremos que aplicar en su generalidad todos los artículos que en ella
se contemplan para el caso del genero
femenino y esto es así inclusive, porque la misma Constitución Política así lo
prevé en el artículo 1°, 4° y 5° con relación directa a los artículos 1°, 2° y
3° de la LFT .
En relación a los
derechos laborales de la mujer podemos encontrar
como principio fundamental uno que prevalece en la legislación
laboral actual y que beneficia al sector femenino, y éste es sin
duda el principio de igualdad; en el pasado, tanto el trabajo de la mujer como el de los menores, se les consideraba como
trabajo a medias fuerzas. Pero en razón de su especialización se empezó a
determinar un tratamiento distinto entre lo que destacó el principio de
igualdad que antes se mencionó; dicho principio, se constituye como uno de los
más sólidos en que descansa nuestra actual legislación laboral ya que conforme
el artículo 123 fracción séptima de nuestra Constitución en relación directa
con el 3° y 5° fracción XI de la LFT así lo establece sin dejar lugar a dudas.
En efecto lo establecido en el artículo 3° de la LFT establece que:
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio, exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para
el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de
raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés
social promover y vigilar la capacitación
y el adiestramiento
de los trabajadores.
El artículo anterior
fue reformado en el año de 1970 en lo que se refiere al segundo párrafo, en
donde hace mención a que no habrá distinción alguna entre los trabajadores por
las razones en el expresadas.
El artículo quinto
establece que:
Las disposiciones de
esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni
impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la
estipulación que establezca:
Este artículo
contiene trece fracciones dentro de las cuales para el estudio de los derechos
laborales de la mujer podemos tomar como referencia
la fracción décimo primera la cual establece que:
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa
o establecimiento por trabajo de igual eficiencia,
en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o
nacionalidad;
A lo largo de este
cuerpo normativo encontraremos disposiciones generales que hacen procuran
evitar la distinción de sexos como lo establecido por el artículo 56 que establece
lo siguiente:
Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las
fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los
servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse
diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o
doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
El dispositivo antes
citado, al igual que los anteriores promueve el equilibrio y la igualdad entre
las personas, así como se establece con el fin de evitar injusticias e impedir
que se realicen estipulaciones ilícitas entre el patrón y el trabajador. Otra
disposición establecida en el capitulo Quinto de la LFT, es referente al
salario estableciendo claramente la igualdad de salarios
con relación al trabajo prestado, ya que así lo dispone la LFT, en el artículo
86 que dice:
"A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual."
Esta disposición
puede enfrentar ciertas variantes, es decir, pueden existir varios trabajadores
que desempeñen una misma actividad, pero puede suceder que la calidad
del trabajo no sea la misma, y por esa razón se decida dar una retribución
distinta al personal, aunque la actividad fuere la misma, puesto que el rendimiento
de los trabajadores puede ser distinto.
El artículo 133
reformado en el año de 1974 en la fracción primera establece que:
"Queda prohibido a los patrones:
I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;"
Protegiendo de esta
forma a la mujer contra posibles decisiones que
pudiere tomar una persona para negarse a darle trabajo por el hecho de ser mujer y tener privilegios por razones de salud por
ejemplo en el caso del embarazo, como se establece en las siguientes
disposiciones:
El artículo 132, en
su fracción vigésimo séptima, misma que fue agregada en las reformas a la Ley
que se realizaron en el año de 1974, la cual establece que son obligaciones
de los patrones:
"XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que
establezcan los reglamentos."
El artículo 127
modificado en su fracción cuarta en el año de 1970 establece en cuanto a
derechos laborales de la mujer, lo siguiente:
"El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de
utilidades se ajustará a las normas siguientes:
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y
los trabajadores víctimas de un riesgo
de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como
trabajadores en servicio activo;"
A lo largo de la Ley
Federal del Trabajo en sus disposiciones generales podemos encontrar artículos
como ya se describieron anteriormente en se hace mención de los derechos
laborales de la mujer en lo que se refiere a la
maternidad, pero aun tomando en consideración que se ha buscado a través del
tiempo lograr una igualdad de sexos por razones de la naturaleza
física y biológica de la mujer, en esta ley podemos
encontrar disposiciones especiales, las cuales se encuentran establecidas en el
titulo quinto reformado en el año de 1974, que trata las disposiciones
especiales del Trabajo de las Mujeres.
Durante el gobierno
del presidente Luis Echeverría se produjeron movilizaciones feministas trayendo
como consecuencia el reconocimiento de mejores derechos reformando la Ley
Federal del Trabajo, estas reformas se dieron con el propósito de preservar el
desarrollo normal de la maternidad, de esta forma se le reconocen los derechos
que a continuación se señalan:
"Articulo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y
tienen las mismas obligaciones
que los hombres"
Este artículo vino a
establecer de manera formal, la razón principal por la que la mujer buscaba su igualdad viendo favorecidas las
peticiones de sus movimientos feministas.
"Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo
tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad."
En la actualidad, la
LFT regula el trabajo de las mujeres en el Título Quinto que comprende de los
artículos del 164 al 172, pero esta regulación no es la única aplicable en el
caso de las mujeres, ya que los demás dispositivos legales que contiene dicha
legislación también les resultan aplicables como ya lo vimos en párrafos
anteriores. Bajo esta tesitura, y analizando en particular dicho Título Quinto,
podemos coincidir que es el conjunto de normas jurídicas que tienen por
finalidad el proteger la igualdad de derechos, la protección de la maternidad,
la protección de la vida y la salud misma de las mujeres trabajadoras, además
de contemplar beneficios de aspectos sociales en favor de las antes
mencionadas.
Bajo este tenor de
ideas podemos validamente coincidir en que todas las características
particulares que se aplican a la mujer, se
establecen bajo el esquema de un régimen especial, teniendo como principio la
protección de una igualdad de derechos (a. 164 LFT), protección a la gestación
(a. 165 LFT), etcétera. Estos propósitos, no se deben de entender como una
limitación al trabajo de la mujer en cuanto a su
genero, sino más bien, como una protección a la misma en el momento en que
realice la función de maternidad y por ello, es que también se le protege a que
no lleve a cabo actividades en lugares que le resulten insalubres, peligrosas o
algún trabajo nocturno o en establecimientos comerciales que laboren después de
las diez de la noche (a. 166 y 167 LFT).
Finalmente, en el
caso de las mujeres trabajadoras que a su vez también se encuentren
desempeñando la función de maternidad la LFT le reconoce los siguientes derechos:
No realizar durante
el embarazo trabajos que exijan esfuerzos considerables y que representen un
peligro para la gestación o su salud (aa. 123 apartado A, fr. V, C y 170, fr.
I, LFT).
Gozar de un periodo
especial de descanso anterior y posterior al parto de seis semanas (aa. 123,
apartado A fr. V, C. y 170 fr. II, LFT).
Este beneficio antes
mencionado se extiende, que se pueden prorrogar durante todo el tiempo que sea
necesario cuando por motivo del parto o del embarazo no pudieran trabajar (aa.
123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. III, LFT).
Durante su periodo de
descanso tienen derecho a recibir su salario completo durante un periodo no
mayor a los sesenta días (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. V, LFT).
Además durante el
periodo de lactancia tendrán reposos extraordinarios de media hora para
alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico (aa. 123, apartado A,
fr. V, C y 170, fr. IV, LFT).
Otro beneficio de la mujer posterior al embarazo es que pueden volver a su
puesto siempre y cuando no hubiere transcurrido un año de la fecha del parto
(aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. VI, LFT).
También en sus
derechos se les tomará en cuenta dentro del cómputo de su antigüedad los
periodos pre y post natales. (aa. 123, apartado A, fr. V, C y 170, fr. VII,
LFT).
Las madres
trabajadoras tienen a su vez los servicios de guardería, servicios que son
prestados por el Instituto Mexicano del Seguro
Social, esto con el propósito de facilitar la libertad de trabajo de las
mujeres. (a. 171, LFT). Así mismo, es obligación de la parte patronal que en el
caso de que existan mujeres trabajadora, deberá habilitar en su empresa
o establecimiento, sillas o asientos suficiente para que sean utilizados por
las madres que trabajan (a. 172, LFT).
Por ultimo, en la
misma LFT pero en su titulo decimoprimero que es en donde se establecen las
autoridades de trabajo y servicios sociales en el capitulo V que se refiere a
la inspección del trabajo, se prevé en su artículo 541, fracción I, que los
inspectores del trabajo tienen la atribución de vigilar el cumplimiento de las
normas del trabajo, especialmente de las que se establecen los derechos y
obligaciones de trabadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las
mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos
de trabajo, seguridad e
higiene.
d) LOS CONVENIOS INTERNACIONALES:
Es frecuente pensar
que por el avance tan importante que ha tenido el comercio
internacional, se han propiciado un porcentaje elevado de las
transacciones que a su vez se producen por el intercambiando bienes
producidos en varios países y ensamblados en otro, lo que propicia que se lleve
acabo posteriormente un proceso de exportación
del bien final a otros. Este proceso refleja la
globalización de los procesos
de producción,
y se debe a la planificación
de ésta por parte de las grandes corporaciones multinacionales que producen
cada componente del bien final en el país que mejores condiciones reúne para su
fabricación, dando por consecuencia que se halla incrementado la contratación
de personal por empresas
en distintas partes del mundo y que un sector importante recaiga en la mujer o que las mismas empresas
se establezcan en territorio mexicano y lleven a cabo contratación de personal
obrero o calificado.
Esta división de la
producción empezó a tener importancia en la década de 1970 y se ha generalizado
desde entonces, al implantar un nuevo sistema
productivo mundial que constituye la base de la economía. Su relevancia y
alcance puede entenderse mejor comparando las modernas fábricas de automóviles,
que ensamblan distintos componentes fabricados en varios países, que hasta la
década de 1970, fabricaban todas las piezas del automóvil, desde la carrocería
hasta los asientos pasando por la tapicería en el país de origen. Otro ejemplo
relevante es el de la industria textil, reestructurada durante las últimas
décadas, de forma que un proceso se realiza en un país, el siguiente en otro
distinto y el vestido final se cose en un tercero. Esta división productiva ha
sido un motor
importante de los cambios producidos en la división internacional del trabajo,
ya que la mano de obra de cada país, se ha especializado en la realización de
componentes y piezas de un determinado producto.
México no ajeno a
dicha realidad ha llevado a cabo la celebración de varios Convenios
Internacionales, que tienen por objetivo
el respetar los derechos de la mujer, dichos
Convenios celebrados y ratificados por nuestro país son:
o
OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer, "Convención de Belem do
Pará".
o
ONU. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer. (CEDAW).
o
ONU. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
o
OEA. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos
a la Mujer.
o
ONU. Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio,
la Edad Mínima para Contraer Matrimonio
y el Registro
de los Matrimonios.
o
ONU. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Casada.
o
OEA. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a
la Mujer.
o
ONU. Protocolo
que Modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños,
concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la
Represión para la trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido en la misma
ciudad el 11 de octubre de 1933.
o
Sociedad de Naciones. Convención Internacional Relativa a la Represión
de la Trata de Mujeres Mayores de Edad.
o
OIT. Proyecto
de Convenio sobre el Empleo de Mujeres en los Trabajos Subterráneos en la Minas
de Todas Clases.
o
OEA. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.
De los anteriores
Convenios y por tratarse este artículo de los derechos laborales de la mujer, solo nos ocuparemos de los siguientes:
o
ONU. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer. (CEDAW). Y
o
OIT. Proyecto
de Convenio sobre el Empleo de Mujeres en los Trabajos Subterráneos en la Minas
de Todas Clases.